Acoso sexual callejero: se publicó en el Boletín Oficial y ya se incorporó al Código de Faltas de la Provincia

Tras la publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley Provincial 5667 por la que se incorpora al Código de Faltas de la Provincia el “acoso sexual callejero”. Se sancionan las conductas, en espacios públicos o de acceso público, “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad u orientación sexual”.

La norma, que incorpora el “acoso sexual callejero al Código de Faltas de la Provincia en el artículo 105 Bis, tiene como principal objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad como así también en orientación sexual.

Según la norma, se entiende por “acoso sexual” las conductas, en espacios públicos o de acceso público, “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.

Tal acoso puede manifestarse en conductas tales como comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido, persecución o arrinconamiento o gestos obscenos u otras expresiones de características similares. A fin de prevenir situaciones de estas características, el Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ley.

De acuerdo con el artículo 5 de la normativa, que “quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con diez Unidades de Multa (10 U. M.), o el cumplimiento de tareas comunitarias, de acuerdo a la gravedad de la falta”.

Además, se establece que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca o el Organismo que en un futuro lo reemplace, es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

https://youtu.be/-J9czjqNyew