El decreto del Gobierno, publicado hoy por la tarde y que establece la extensión del Aislamiento Obligatorio hasta el próximo domingo prevé una ampliación de las actividades exceptuadas.
El artículo 2 del decreto establece un amplio listado de “actividades y servicios exceptuados de cumplir el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decreto S – Seg. N°1138/20”.
Actividades exceptuadas
- Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos.
- Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
- Provisión de garrafas.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías.
- Veterinarias.
- Ferreterías.
- Delivery de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia.
- Actividad minera.
- Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de Rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
















