Como cada 30 de julio, hoy se conmemora a nivel global el Día Mundial Contra la Trata de Personas. Establecido en 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), es visto como una oportunidad para alertar sobre esta situación que afecta a cientos de miles de personas en todo el mundo.
Antes de que la ONU implementara su Plan de Acción Mundial, Argentina ya tenía su propia ley para combatir la trata: la Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sancionó el 29 de abril de 2008 la Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre adultos y menores de edad.
Sin embargo, a finales del 2012 la ley 26.364 fue derogada y ampliada a la Ley Nacional 26.842 luego de conocerse el fallo en el conocido caso judicial de Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados de trata. La ley ya tenía media sanción en el senado, y solo fue aprobada en la cámara de diputados 18 meses después, luego de conocerse el veredicto en el caso Marita Verón.
Según datos oficiales, desde que se promulgó la primera ley en 2008 hasta el 25 de julio de 2019, se rescataron 14.393 personas de la explotación sexual y laboral en el país.
El Caso Marita Verón
Uno de los casos más resonantes en la Argentina es el de Marita Verón, que fue judicializado en 2012, luego de una intensa búsqueda y recopilación de evidencias, donde se descubrió parte del entramado de la red de trata para explotación sexual en Argentina.
La madre de Marita, Susana Trimarco, fue la principal impulsora de la investigación. También creó la Fundación María de los Ángeles que busca, rescata y ayuda a víctimas de la trata en mientras realiza la búsqueda de Marita.
El juicio por la desaparición de Marita comenzó el 8 de febrero de 2012, y tuvo como acusados a 13 personas, 7 hombres y 6 mujeres, vinculados al secuestro y la promoción de la prostitución. Reunió a más de 150 testigos y finalizó el 11 de diciembre de 2012, con todos los acusados absueltos.
Luego de conocido el veredicto y bajo un unánime repudio, la Cámara de Diputados derogó la ley 26.364 sobre trata de personas y la amplió con la sanción de la Ley Nacional 26.842. Esta ya tenía media sanción en el senado y fue aprobada en la cámara baja 18 meses después luego de conocerse el fallo absolutorio. La nueva ley elimina el consentimiento de la víctima como elemento exculparle y amplias condenas.
La causa llegó finalmente a la Corte de Justicia de la provincia de Tucumán. En diciembre de 2013 se expidió, revocando el fallo absolutorio y condenando a todos los imputados.
La sentencia final fue el 8 de abril de 2014. José Fernando «Chenga» Gómez, Gonzalo José «Chenguita» Gómez, Mariana Natalia Bustos, Juan Humberto Derobertis, Cinthia Paola Gaitán, Carlos Luna, Daniela Natalia Milhein, Alejandro González, Domingo Pascual Andrada y María Azucena Márquez fueron condendos con penas entre 15 y 22 años de prisión.
https://youtu.be/iQKjpQcI2Gw
Según las estadísticas del Consejo Federal de la Trata, desde fines 2008 hasta febrero de 2020 el total de víctimas rescatadas y asistidas por trata laboral y sexual fue de 16.015, de la cuales aproximadamente 6000 son mujeres víctimas de trata sexual, lo que arroja un promedio anual de 550 casos asistidos. Las mujeres captadas por redes, en realidad, son muchas más.
Según la ley Nº 26.842, la trata consiste en el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación. La trata sexual es un delito de género. La naturalización del consumo de cuerpos femeninos por parte del varón atenta contra la visualización de lo que debería llamarse violación.
El fiscal Marcelo Colombo, titular de la Procuraduría contra la Trata del Ministerio Público Fiscal, se explaya en este punto de la ley: «La trata es un delito de género que implica básicamente un acto de discriminación violenta. Tal calificación permite desarmar estereotipos y deconstruir relatos a la luz de la cuestión de género, entre ellos, cómo los jueces escuchan a la víctima».
















