El Gobierno de la Provincia, promulgó la Ley Provincial Nº 5923 que crea el Programa de Fomento de la Investigación, Estudio y Desarrollo para la Aplicación Práctica de la Tecnología Blockchain en los sectores público y privado.
La norma, cuyo proyecto fue impulsado y presentado por el entonces diputado Gustavo Aguirre, fue sancionada por la Legislatura Provincial con el objetivo de promover el estudio, la investigación y la implementación concreta de esta tecnología, posicionando a Catamarca en la vanguardia de este tipo de legislación que promueve la innovación tecnológica, modernización del Estado y desarrollo productivo.
La ley, define a la tecnología blockchain como una base de datos distribuida, protegida criptográficamente y organizada en bloques de registros relacionados entre sí mediante un protocolo común, que permite registrar información de manera segura, transparente, trazable y confiable, pudiendo adoptar modalidades públicas, privadas o híbridas.
Principales objetivos:
- La formación de recursos humanos calificados.
- La modernización y transformación digital del Estado.
- La aplicación de blockchain en registros públicos y privados, contrataciones del Estado, sistemas de control, salud, educación, justicia, procesos electorales, minería, energía, servicios públicos y economía digital.
- El impulso a proyectos vinculados a contratos inteligentes, Web 3 aplicaciones descentralizadas, finanzas descentralizadas, tokens, NFTs y organizaciones autónomas descentralizadas.
- La posibilidad de financiar proyectos y emprendimientos tecnológicos, con participación de capital público y privado, incluso de origen nacional o internacional.
- El desarrollo de infraestructura tecnológica y condiciones económicas para su implementación.
Asimismo, la ley contempla el aprovechamiento económico de los desarrollos tecnológicos que se generen en el marco del programa, así como la cooperación con otros organismos, emprendedores, académicos y organizaciones de la sociedad civil.
El Poder Ejecutivo Provincial deberá designar la Autoridad de Aplicación y reglamentar la norma dentro del plazo de 120 días desde su publicación oficial.
















