Diputados aprobó las modificaciones a la Ley de Glaciares

Con 137 votos afirmativos, 111 negativos y tres abstenciones, el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Glaciares. El nuevo esquema redefine la protección de estas reservas estratégicas de agua y otorga mayor protagonismo a las provincias en su gestión.

La reciente modificación de la Ley de Glaciares(ley 26.639, sancionada originalmente en 2010), introduce cambios estructurales en la protección de glaciares y áreas periglaciares en el país. La norma vigente hasta ahora establecía presupuestos mínimos para preservar estos cuerpos de hielo, considerados bienes públicos clave para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.

El nuevo texto de la Ley, altera ese enfoque al limitar la protección estricta a aquellas zonas que cumplan una “función hídrica comprobada o relevante”. Este cambio impacta especialmente en áreas periglaciares y en los denominados Glaciares de Escombros (GdE), que concentran reservas de agua y, en muchos casos, coinciden con territorios de interés para la actividad minera.

Mientras el oficialismo sostiene que la reforma ordena el marco normativo y fortalece el federalismo ambiental, sectores científicos y organizaciones ambientales advierten sobre los riesgos de habilitar intervenciones en zonas sensibles para la seguridad hídrica.

Los principales cambios 

1. Alcance de la protección
Solo quedarán bajo resguardo estricto los glaciares y ambientes periglaciares con funciones hídricas específicas. La verificación de esa condición quedará en manos de cada provincia.

2. Mayor poder para las provincias
Uno de los ejes centrales es el otorgamiento de mayor margen de decisión a los distritos. Las provincias podrán definir criterios propios de protección, en línea con reclamos de regiones con desarrollo minero.

3. Rol del IANIGLA
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) deja de tener un rol central científico y pasa a cumplir una función principalmente registral. El Inventario Nacional de Glaciares será de consulta obligatoria, pero sin limitar las atribuciones provinciales.

4. Fragmentación de criterios
La reforma habilita que cada provincia aplique sus propios parámetros para determinar qué áreas proteger. Esto reemplaza el esquema anterior de estándares científicos homogéneos a nivel nacional.

5. Aplicación del principio precautorio
Todos los glaciares y formaciones periglaciares incluidos en el Inventario Nacional seguirán protegidos inicialmente. Esa protección se mantendrá hasta que la autoridad ambiental determine si cumplen o no funciones hídricas relevantes.

6. Cambio en el sistema de prohibiciones
Se abandona el esquema de prohibiciones generales. En su lugar, se implementa un modelo basado en evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo jurisdicción provincial.

7. Protección condicional
El enfoque pasa de una protección estructural y preventiva a un sistema condicional, sujeto a revisiones según criterios técnicos y decisiones administrativas.

8. Evaluación de impacto ambiental obligatoria
Todas las actividades proyectadas en glaciares y zonas periglaciares deberán someterse a un procedimiento previo de evaluación de impacto ambiental antes de su autorización y ejecución.

 

Fuente: MdZ