Duras sanciones para los jugadores del Dep. Juventud y Red Star por los incidentes

Exequiel Contreras en el momento del golpe a Luponio.

PRIMICIA DE TIRAME UN CENTRO. El Honorable Tribunal de Pena de la Federación de Básquet de Catamarca se expidió sobre los graves incidentes ocurridos en el estadio «Ricardo A. Bolea» el pasado viernes, en el enfrentamiento que protagonizaron Red Star y Dep. Juventud, y que debió ser suspendido cuando restaban 17 segundos de juego por agresión del jugador Exequiel Contreras a Juan Luponio.

El TD, en base al informe del árbitro, dictaminó sanciones durísimas. Son las siguientes:

JUGADORES DE DEP. JUVENTUD

*Basado en el código de penas de la Confederacion Argentina de Basquetbol (CABB) ente que se ocupa de regir el baloncesto argentino en todas sus divisionales y bajo el Art 108 inciso A el H.T.P de la FBPC haciendo notar que cada jugador se presento de forma espontánea se a realizar su declaración correspondiente por los hechos impuestos es que decide, en primera instancia sancionar a los jugadores Contreras Exequiel y Contreras Maicol con:

*Una suspensión disciplinaria en partidos de cantidad 12 (Doce).
*Multa económica de 12 a AJC ($8000) para cada jugador.
*Imposibilidad de expectar (asistencia a presenciar) cualquier tipo de PARTIDOS y EVENTOS organizados por la FBPC hasta cumplir la sanción en su totalidad (deportiva y económica)
*No podrá formar parte de ninguna seleccionado local por un lapso mínimo de 3 años.
*Imposibilidad de participar en torneos organizados por la CABB mientras tenga vigencia dicha sanción.

IMPORTANTE: Los jugadores en mención SOLAMENTE podrán cumplir la cantidad de partidos en torneos oficiales organizados por la FBPC (NO asi en torneos aniversarios u otro campeonato que lleve fiscalización del ente madre del basquetbol Catamarqueño).

*Basado en el código de penas de la Confederacion Argentina de Basquetbol (CABB) ente que se ocupa de regir el baloncesto argentino en todas sus divisionales y bajo el Art 107 inciso H el H.T.P de la FBPC es que decide, en primera instancia sancionar a los jugadores Castillo Facundo y Mercado Nelson con:

*Una suspensión disciplinaria en partidos de cantidad 4 (cuatro)
*imposibilidad de espectar hasta cumplida la sancion impuesta.

Observaciones: Ambos se presentaron a declarar ante el H.T.P para dar su versión de lo sucedido

JUGADORES DE RED STAR

*Basado en el código de penas de la Confederación Argentina de Basquetbol (CABB) ente que se ocupa de regir el baloncesto argentino en todas sus divisionales y bajo el Art 108 inciso A el H.T.P de la FBPC es que decide, en primera instancia sancionar al jugador Luponio Saez Juan con:

*Una suspensión disciplinaria en partidos de cantidad 8 (ocho).
*Multa económica de 8 AJC.
*Imposibilidad de expectar (asistencia a presenciar) cualquier tipo de PARTIDOS y EVENTOS organizados por la FBPC hasta cumplir la sanción en su totalidad (deportiva y Económica)

IMPORTANTE: NO se presentó a declarar ante el tribunal de pena con el objeto de realizar el descargo correspondiente.

VIDEO: imágenes de los incidentes en el partido de Red Star y Dep. Juventud