El próximo 24 y 31 de diciembre se festeja Navidad y Año Nuevo y se supone que nadie debe trabajar. Sin embargo…
Tras la última reglamentación firmada por el presidente Macri, a través del decreto 923/2017, se comunicó que “serán días no laborables puente el 24 de diciembre y 31 de diciembre. Dos lunes que anteceden a los feriados de Navidad y Año Nuevo, respectivamente”.
Un detalle importante es que «día no laborable» no equivale a «feriado». A diferencia de un feriado, en los «no laborables» los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.
La diferencia entre uno y otro la aclara la Ley de Contratos de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical”, por lo que “en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual”. Mientras, en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”, salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.
Es decir que en el ámbito privado el día “no laborable” queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada al que lo trabaje.
Ante esto, muchos trabajadores se verán “obligados” a trabajar durante días tan importantes en las fiestas de fin de año.
















