Entró en vigencia la nueva moratoria impositiva de la Agencia Recaudación Catamarca. Tendrá vigencia por 90 días. En esta primera etapa será de forma presencial, aunque se espera que en los próximos días se implementará de forma virtual, lo que generará una mayor facilidad para el acceso.
La moratoria contempla importantes beneficios como la quita de intereses, recargos y multas de hasta un 100% en lo que corresponde a impuestos del automotor, inmobiliario y sellos y hasta un 70% en lo que es sellos Ingresos Brutos.
En su visita al programa El Cierre, el titular del ARCA, Raúl Alberto Cipolletti, evaluó que la medida fue tomada considerando el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes, que ya venían padeciendo un escenario de crisis económica. “Es una buena oportunidad para ponerse al día con los compromisos tributarios”, señalo el titular de la Agencia de Recaudación.
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Moratoria 2020: toda la información
- Obligaciones comprendidas y condición de adhesión
Obligaciones comprendidas correspondientes a los impuestos Inmobiliario, Automotores, Sellos e Ingresos Brutos:
- Las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30 de Abril del Año 2020.
- Las deudas en gestión de cobro administrativo o judicial al 30 de Abril del Año 2020.
Condición de adhesión.Regularizar las deudas por los vencimientos operados desde el 1 de Junio de 2020 hasta la fecha de la adhesión, respecto al concepto que se regulariza.
- Beneficios y formas de pago
Quita de los intereses, recargos, multas, conforme al impuesto y de acuerdo al siguiente esquema:
Automotor, Inmobiliario y Sellos
- Quita del 100% si la deuda se cancela en 1 solo pago.
- Quita del 80% si la deuda se cancela en hasta 3 cuotas.
- Quita del 60% si la deuda se cancela entre 4 y hasta 18 cuotas.
- Quita del 50% si la deuda se cancela entre 19 y hasta 36 cuotas.
Ingresos brutos
- Quita del 70% si la deuda se cancela en 1 solo pago.
- Quita del 50% si la deuda se cancela hasta 12 cuotas.
- Quita del 30% si la deuda se cancela entre 13 y hasta 36 cuotas.
Multas
Condonación del 100% de las multas, siempre que se cumpla con las obligaciones materiales y/o formales omitidas, mediante el acogimiento al presente régimen; o bien que las mismas se encuentren cumplidas con anterioridad a la fecha de vigencia del régimen de regulación de pagos.
- Plan de facilidades de pago
Deudas y cuotas
La deuda a regularizar deberá incluir: El capital adeudado + Intereses, Accesorios y Multas que correspondan, calculados desde la fecha de vencimiento de las obligaciones hasta la fecha de emisión del plan.
- Cantidad máxima de cuotas: 36
- Monto mínimo de cada cuota:
- Inmobiliario y Automotor: $500
- Ingresos brutos y Sellos: $1.000
- Anticipo y tasa de financiación
Anticipo
- Deuda consolidada menor a $50.000: Anticipo mínimo del 5% del monto adeudado.
- Deuda consolidada superior a $50.000 y hasta $1.000.000: Anticipo mínimo será del 10% del monto adeudado.
- Deuda consolidada superior a $1.000.000: Anticipo mínimo será del 15% del monto adeudado.
Tasa de Financiación
- La tasa de interés de financiación aplicable será del 1,5% mensual.
- Los planes de facilidades de pago celebrados hasta en cuatro (4) cuotas, no devengarán interés de financiación.
















