Desde ayer y hasta el 13 de septiembre rige la fase 1 decretada por el gobernador, Raúl Jalil, tras detectarse casos positivos de COVID-19.
¿Quienes están exceptuados en la fase 1?
1 .Personal de la Salud
2 .Fuerzas de Seguridad
3 .Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
4 .Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
5.Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
6.Supermercados, comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas y leñas.
7. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes, servicio doméstico;
8. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
9. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
10. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
12. Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía.
13. Personas afectadas a la obra privada.
14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
15. Actividad minera;
16. Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de la «Agencia
de Recaudación Catamarca» (ARCA), y de rentas de los Municipios, con sistemas de
turnos y guardias mínimas;
17. Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas.
18. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
19. Estaciones de servicio, exclusivamente para el expendio de combustibles.
20. Reparto a domicilio de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
21. Servicios de lavandería;
22. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
23. Atención de profesionales de la salud programada; de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas.
24. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno
previo.
25. Establecimientos de cobro de servicios o impuestos.
26. Transporte público de pasajeros
















