Incertidumbre total: Aconquija no se presentaría a jugar mañana

Unión Aconquija no tiene paz y en las últimas horas trascendió la posibilidad de que el equipo no se presente a jugar el partido de mañana ante Gutiérrez SC (programado para las 17.00), por la segunda fecha de la Reválida del Federal A.

La razón principal es la onerosa deuda que el club mantiene con el plantel: 4 meses sin pagar. Ante esta situación y hartos de los maltratos y desplantes de la dirigencia, los futbolistas habrían tomado la decisión pero se podría rever si hoy aparecer la plata.

El enojo de los jugadores es por la falta de palabra de los dirigentes, ya que el domingo pasado prometieron que el jueves -por ayer- se iba a abonar buena parte de la dueda pero el dinero nunca apareció.  Catamarcartv.com pudo conocer que en estos momentos parte de la dirigencia que ahora encabeza Maximiliano Perea, se encuentra en nuestra Capital intentando “conseguir algo de plata”.

El transcurso del viernes será fundamental para saber si se juega o no el partido de mañana en Las Estancias. Si aparece algo de plata, juegan. Si no aparece el dinero, no juegan.

¿Qué pasa si no se presenta a jugar?

En caso de confirmarse la no presentación de Aconquija, el club afrontará graves consecuencias. Por una parte, se les descontarán puntos, pagará una multa y además, deberá afrontar los gastos de traslado de su rival, en este caso Gutiérrez SC, que ya se encuentra en nuestra provincia para el encuentro.

Pero además esto marcaría un precedente preocupante, ya que de persistir la medida y no presentarse a otro partido, Aconquija quedaría en la siguiente situación: “Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) encuentros del Certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”

A continuación, lo que establece el reglamento en su artículo 70:

Art. 70 – NO PRESENTACIÓN DE EQUIPO

La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualquiera de los partidos dará lugar a:

  1. a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el Art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
  2. b) El reintegro de gastos por parte del club infractor a su ocasional rival, según se indica:

b.1 – Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.

b.2 – Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.

b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) encuentros del Certamen, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los inc a); b); y, c) del artículo precedente. 

Art. 71 – DESERCIÓN DEL CERTAMEN

  Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a:

  1. a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
  2. b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Fase, Zona etc que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de seis (6) partidos.
  3. c) Quede inhabilitado (el club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el club infractor deberá intervenir SÓLO en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa disposición en contrario emanada de esta última.

Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el club infractor, de comprobarse concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.