Durante el fin de semana de las PASO, los electores deberán acatar las restricciones impuestas por el marco normativo del Código Nacional Electoral.
El artículo 71 del Código Electoral establece que la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral. Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral.
Entre las restricciones establecidas no se podrá realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral, ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino, publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, vender bebidas alcohólicas (en este caso, prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo), realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, portar armas y portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
















