Ingresó en la Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, un proyecto de ley que pretende regir las relaciones, derechos y deberes de los profesionales y auxiliares de la medicina que contraten en forma directa con la OSEP para la atención de la salud de sus afiliados.
También las contrataciones para la prestación de servicios a los beneficiarios de la obra social, que realicen las entidades que representen a los prestadores en los casos en que aquellas contraten en representación de éstos. La iniciativa parlamentaria pertenece a la diputada Cecilia Guerrero.
De acuerdo al proyecto de ley los contratos a suscribir por la OSEP y los prestadores directos o entidades que representen colectivamente a aquellos, dejarán expresamente establecida la prohibición absoluta, y bajo las penalidades previstas en la presente ley, de exigir a los afiliados beneficiarios de OSEP cualquier tipo de contraprestación en dinero, pago de plus, adicional diferenciado o bajo cualquier otra modalidad o denominación, distinta a la de la orden de consulta o de práctica según correspondiere, para la prestación del servicio contratado por OSEP y solicitado por el afiliado.
Las entidades representantes de los prestadores que suscriban las contrataciones en tanto, serán directamente responsables ante OSEP de los incumplimientos de los prestadores que se detecten al respecto en la ejecución de los contratos, debiendo aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo al presente ordenamiento, en forma inmediata de recibida la denuncia por parte de un afiliado o comunicada a la entidad la denuncia formalizada ante la Obra Social,
Los afiliados a OSEP de acuerdo a la iniciativa parlamentaria, tienen derecho a formular denuncia sobre los eventuales incumplimientos en que incurrieren los prestadores médicos y auxiliares de la medicina, en ocasión de consultas o realización de prácticas que fueran objeto de cobertura por la Obra social y contempladas en los respectivos convenios.
La denuncia podrá presentarse, a opción del afiliado por escrito en forma directa ante la OSEP, con identificación expresa del prestador que hubiese exigido el pago de plus o arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica, según correspondiere a la naturaleza del servicio requerido; por escrito ante la Entidad representante de los prestadores con quien se hubiere celebrado el convenio; mediante el sistema de denuncia telefónica u on line que la OSEP habilitará especialmente a tales efectos.
En todos los supuestos, el afiliado beneficiario de OSEP solo tendrá obligación de precisar el nombre y apellido del prestador que hubiere exigido o requerido el pago de plus, arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la entrega de orden de consulta o de práctica; la fecha de realización de la consulta o práctica; el domicilio del lugar o establecimiento donde el prestador atendiere; y el número de Documento de Identidad y Carnet de Afiliado del denunciante. También indicará si la consulta o práctica ha sido efectuada, y en el caso de que hubiera abonado el plus, arancel diferenciado o contraprestación distinta a la de la entrega de orden de consulta o de práctica, expresar si el prestador ha expedido o no a favor del afiliado beneficiario, la correspondiente factura o recibo.
Las entidades que realicen convenio con OSEP en representación de un grupo o tipo de prestadores de servicios de consultas o prácticas que resulten objeto de cobertura para afiliados beneficiarios, tendrán la obligación de garantizar a la OSEP y a sus afiliados beneficiarios, que los prestadores en representación de quienes hubiere contratado, se limiten a exigir la presentación y entrega de la orden de consulta o de práctica emitida y, en su caso, autorizada debidamente por la Obra Social, según correspondiere.
Además asegurar que los prestadores en representación de quienes hubiere contratado, se abstengan de exigir el pago de plus, arancel diferenciado o contraprestación distinta, bajo cualquier modalidad o denominación, a la de la orden de consulta o de práctica, según el servicio que se les requiera brindar a los afiliados.
El proyecto establece además que se debe garantizar que la prestación de los servicios por parte de los prestadores en cuya representación hubiera contratado con OSEP, reciban por todo concepto la orden de consulta o de práctica que correspondiere, en todo momento en que brinden el servicio, cualquiera fuere el día de semana en que el mismo es requerido.
Asegurar por otro lado que los prestadores se abstengan de requerir a los afiliados beneficiarios de OSEP el pago en dinero en efectivo, tarjeta de crédito o de débito, en lugar de la orden de consulta o de práctica que correspondiere entregar de acuerdo a la naturaleza del servicio a brindar, tanto en la primera como sucesivas consultas o realización de prácticas autorizadas.
La iniciativa parlamentaria establece que se debe habilitar un sistema sencillo, ágil y expedito para la realización de denuncias por parte de los afiliados beneficiarios de OSEP, que tengan por objeto poner en conocimiento de la entidad contratante con OSEP, cualquier irregularidad o incumplimiento de los prestadores vinculada a la exigencia de pago de plus, adicional diferenciado, o contraprestación bajo cualquier otra modalidad o denominación, distinta a la entrega de orden de consulta o de práctica.
Aplicar también al prestador incurso en incumplimiento, las sanciones previstas en la presente ley, dentro del plazo de diez días hábiles de formalizada la denuncia y comunicar en forma fehaciente a la OSEP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las denuncias que hubiere recibido por parte de afiliados beneficiarios de la Obra Social, y la nómina de los prestadores sancionados por causa de incumplimiento.
La propuesta habla de establecer un mecanismo de auditoría externa que tenga por finalidad verificar y controlar que los prestadores a los cuales representa, cumplan con la prestación de los servicios a los afiliados beneficiarios de OSEP, de conformidad a lo pactado en los contratos que en su representación, se hubieren celebrado con la Obra Social, y detectar la configuración de incumplimientos que perjudiquen los derechos de los afiliados y que resulten configurativos de causales para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley.
Causales
Indica que son causales para la aplicación de sanciones a los prestadores por parte de las entidades que contraten con OSEP en representación de un grupo o tipo de prestadores, requerir del afiliado el pago en dinero en efectivo, tarjeta de crédito o de débito, o por cualquier otro medio de pago, de una consulta o práctica autorizada por OSEP, negándose a prestar el servicio con la sola presentación por parte del afiliado la orden de consulta o de práctica, por causa de tratarse de una primera vez en la atención del afiliado, o por haber sido solicitada en días especiales, o por cualquier otra causa, dentro de la vigencia del convenio.
Además eexigir del afiliado el pago de plus, arancel diferenciado o cualquier otra contraprestación distinta a la de la orden de consulta o de práctica que habilite la prestación del servicio y negarse a expedir a favor del afiliado beneficiario de OSEP el recibo, ticket o factura fiscal que correspondiere en virtud del pago por parte del afiliado, de dinero en efectivo, plus, arancel diferenciado o cualquier otra modalidad de contraprestación exigida para la prestación del servicio solicitado.
Sanciones
La configuración de las causales previstas por parte de prestadores de la OSEP, incluidos en convenios celebrados con entidades que los representen, hace nacer en cabeza de tales entidades, la obligación de aplicar las siguientes sanciones: llamado de atención ante la primera denuncia, con conminación a cesar en el incumplimiento incurrido, bajo apercibimiento de disponer su exclusión definitiva del Registro de Prestadores de OSEP; multa a favor del afiliado, equivalente a dos veces el importe en dinero en efectivo percibido por el prestador incurso en el incumplimiento, cuando registrare dos denuncias sucesivas por parte de afiliados beneficiarios de OSEP, con una última intimación a cesar en el incumplimiento incurrido, bajo apercibimiento de disponer su exclusión definitiva del Registro de Prestadores; exclusión definitiva del Registro de Prestadores de OSEP, cuando se hubieren recibido tres o más denuncias dando cuenta de incumplimientos configurativos de una o más causales de las previstas en esta normativa.
Obligatoriedad
Los sanatorios, establecimientos sanitario asistenciales, centros de salud y hospitales privados donde atiendan o realicen prácticas profesionales prestadores de OSEP además, tienen obligación legal de exhibir en las salas de espera de consultorios y recintos de realización de estudios o prácticas, en lugares visibles, carteles indicadores con la expresión: “PROHIBIDO EL COBRO DE PLUS A LOS AFILIADOS DE OSEP”.
La sola denuncia del afiliado beneficiario de OSEP formulada en contra de un prestador, genera la presunción juris tantum de la configuración de causal habilitante de sanción. La carga de la prueba para destruir la presunción legal aquí establecida, queda a cargo del prestador.
Intervención de la AFIP
La ley faculta al Director de la OSEP a celebrar convenios de colaboración con la Administración General de Rentas (AGR) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fines de concertar e implementar la realización de operativos de verificación y contralor sobre el cobro indebido por parte de prestadores de OSEP, de sumas de dinero, en efectivo o a través de tarjetas de crédito o de débito, sea en concepto de pago de consultas o de prestaciones, plus, arancel diferenciado o cualquier otra contraprestación distinta a la de la orden de consulta o práctica, sin la entrega al afiliado del correspondiente recibo, ticket o factura fiscal, y del que pudiere emerger algún hecho configurativo de evasión fiscal.
















