El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Antiplus y la publicó en el Boletín Oficial, lo que determina la vigencia de la misma.
El instrumento busca eliminar el cobro del arancel diferenciado a los afiliados de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP).
Entre los aspectos que destaca la ley se menciona que las entidades que nuclean a los profesionales deben ser quienes determinen la sanción que corresponda por el cobro del plus. En la norma se establecen las sanciones que debe pagar el profesional de la salud, clínica o sanatorio y prestador individual del servicio a la obra social.
¿Cómo realizar la denuncia?
En el articulado sobre las denuncias se establece que en los casos en que fuera en forma escrita la misma deberá contener:
1) Nombre y Apellido del denunciante;
2) Exposición de los hechos;
3) Ofrecimiento de toda prueba que hubiere en su poder;
4) Firma del afiliado titular, si la atención hubiere sido brindada a un afiliado del grupo familiar.
Cuando la denuncia fuere efectuada por un afiliado telefónicamente o a través de la página web habilitada por la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), la misma deberá ser ratificada en forma personal por el denunciante en el plazo de 30 días corridos desde que fuera efectuada y, debiendo cumplir íntegramente con los requisitos establecidos para las denuncias efectuadas por escrito, bajo la pena de desestimarla sin más trámite en caso de incumplimiento















