Se deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille

Tomará estado parlamentario en la Cámara de Diputados, que preside el diputado Fernando Jalil, un proyecto de ley de autoría del diputado Horacio Sierralta, a través del cual se establece que los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille.

En los establecimientos mencionados en el artículo anterior, de acuerdo a la iniciativa parlamentaria, será obligatorio exhibir al menos un ejemplar por negocio en sistema Braille.

Las cartas deberán ser iguales a las cartas impresas en escritura convencional, y deberán contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes de los mismos, como así también el listado de las bebidas ofrecidas. La carta menú en sistema Braille deberá además encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizada permanentemente.

Se exceptuará de lo dispuesto sin embargo, al denominado “Menú del Día” o “Menú Turista” el cual en caso de ser requerido por la persona con discapacidad visual, le deberá ser informado verbal y claramente por quien tenga la atención del lugar con la más completa información relativa al mismo.

Las cartas deberán confeccionarse en Braille en papel de cartulina tapa de ciento veinte gramos de hoja tipo manita, o acetato u otro tipo de material duradero, lavable y estético.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta días corridos a partir de su promulgación.

En tanto el propietario del comercio que no cumpliere con lo dispuesto será pasible de la sanción que se establezca vía reglamentaria.