A días del inicio del juicio contra el intendente Enrique Aybar por abuso sexual, los abogados del imputado y la víctima se enfrentaron en un cruce mediático con duras acusaciones. El primero expresarse fue defensor de Aybar, Daniel Ortega, quién acusó al abogado de la víctima, Sebastián Ibáñez de “demonizar” la figura del intendente. Este ultimo le respondió cuestionando su idoneidad técnica.
Cuando falta menos de una semana para enfrentarse en un debate oral y publico como defensores de las partes involucradas, el abogado de Enrique Aybar, acusado de abuso sexual contra una menor, y el representante legal de la víctima se enfrentaron mediáticamente con duras consideraciones sobre la actuación legal en el proceso y sus capacidades técnicas.
Días tras, en una nota periodística, Daniel Ortega, a cargo de la defensa del intendente Enrique Aybar, había acusado a los representantes de la querella de intentar “demonizar” la figura del intendente. Además, había negado la posibilidad de que la situación procesal del intendente se agrave durante un juicio, asegurando que no era posible un cambio de caratula durante el debate.
La respuesta del abogado Sebastián Ibáñez, quien junto a Bruno Jerez representa como querellante a la denunciante, respondió a sus declaraciones, cuestionando las capacidades y conocimientos jurídicos de Ortega. “Parece que no conoce el Código Procesal Penal de Catamarca”, señaló Ibañez.
“Ortega parece que no conoce el Código Procesal en su artículo Nº 384, que establece claramente que el fiscal puede y debe agravar la imputación cuando surgen circunstancias que agravan la acusación con la que llega a juicio”, explicó el abogado de la víctima.
En este sentido, el abogado citó como antecedente “el juicio del ‘machetero de los Molle’, acusado con lesiones graves solas, por atacar con un machete a dos mujeres”. “Esta persona llegó a juicio sin el agravante, pero después de iniciado el juicio y a pedido de la querella, los hechos se calificaron por violencia de género. Esto demuestra un desconocimiento relevante de la legislación procesal penal”.
Además, Ibáñez señaló “la carencia de argumento jurídico toda vez que en vez de argumentar, ataca a la persona del abogado de la víctima”.
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