El Gobierno de la provincia publicó esta tarde el decreto con el que se aprueba el sistema de semáforo sanitario, con el que se regularan las actividades permitidas en función de una serie de indicadores epidemiológicos. El decreto, que entra en vigencia este jueves a las 00 horas, establece tres fases identificadas con colores y una serie de actividades permitidas para casa una.
Según indica el Decreto S. – Seg. N° 1854, el sistema de “Tabla de Indicadores de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid19” y las “Definiciones de Etapas de Convivencia” fueron elaboradas por la “Comisión Sanitaria».
El decreto establece que la implementación de esta nueva manera de definir las fases y actividades autorizadas, debutará con la implementacion de la «etapa amarilla dispuesta en el artículo 3°, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día Jueves 15 de Octubre de 2020».
Etapa Verde
A lo permitido en las etapas roja y amarilla, se agregan las siguientes actividades:
- Gastronomía por delivery: hasta las 02:00 hs.
- Locales gastronómicos y afines: en veredas/aire libre y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad. De domingo a jueves hasta las 24:00 hs., y viernes y sábado por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 02:00 hs del día siguiente.
- Actividades deportivas de contacto, en ligas federadas sin público.
- Actividades de culto: sacramentos con el 50% de su capacidad, hasta las 22:00 hs.
- Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 22:00 hs.
- Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 22:00 hs.
- Reuniones familiares de hasta 10 personas en espacios cerrados cuando sea autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que el espacio permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes y el uso de barbijo.
- Turismo interno.
- Museos conforme a los protocolos.
- Cine móvil en espacios abiertos conforme protocolo.
- Casinos y Salas de Juego desde las 12:00 hs. hasta las 24:00 hs. conforme protocolo aprobado
- Circulación permitida: desde las 06:00 hs. hasta las 00:30 hs.; viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 02:30 hs del día siguiente.
- En esta etapa, las actividades que no se encuentran expresamente permitidas podrán presentar un protocolo de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el que será evaluado por la Comisión Sanitaria COVID 19, a fin de ponderar su habilitación.
Etapa amarilla
A lo permitido en la etapa roja, se le agregan las siguientes actividades:
- Comercio en general hasta las 22:00 hs;
- Peluquerías hasta las 21:00 hs;
- Gastronomía por delivery hasta las 24:00 hs;
- Locales Gastronómicos y afines: en veredas/aire libre y en espacios cerrados con el 50% de su capacidad de domingo a miércoles hasta las 23:00 hs. y jueves, viernes y sábado hasta las 24:00 hs;
- Quinielas hasta las 21:00 hs;
- Ferias al aire libre hasta las 21:00 hs;
- Gimnasios, escuelas y talleres de expresiones artísticas y culturales hasta las 23:00 hs;
- Talleres en SEPAVE y centros vecinales con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 hs;
- Actividades recreativas /saludables individuales y grupales hasta 10 personas en total. Ciclismo y Enduro hasta 3 personas hasta las 22:00 hs;
- Actividades de culto: asistencia a templos y celebraciones religiosas con el 50 % de su capacidad hasta las 22:00 hs;
- Transporte interurbano con el 50 % de su capacidad;
- Servicio de personal de casas particulares y servicios generales;
- Obra privada hasta las 20:00 hs;
- Atención en consultorios de profesionales de la salud con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 hs;
- Profesiones liberales no sanitarias con turnos programados y conforme a los protocolos vigentes, hasta las 21:00 hs;
- Administración pública con equipos de trabajo fraccionado, en espacios cerrados con el 40% de su capacidad;
- Hipódromos hasta las 18:00 hs, con protocolo aprobado;
- Casinos y Salas de Juego desde las 14:00 hasta las 20:00 hs, con protocolo aprobado;
- Natatorios para actividades de entrenamiento y por razones de salud, con el 50% de su capacidad hasta las 22:00 hs;
- Circulación permitida: desde las 06:00 hs. hasta las 23.30 hs., jueves, viernes y sábado la circulación se extenderá hasta 00:30 hs del día siguiente.
Etapa Roja
Actividades esenciales permitidas:
- Personal de la Salud;
- Fuerzas de Seguridad;
- Defensa Civil;
- Bomberos;
- Obra Social de los Empleados Públicos, Obras Sociales, Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Superintendencia de Seguros de Salud, Entidades de Medicina Prepaga;
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;
- Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
- Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
- Actividad industrial;
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes;
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones;
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
- Personal afectado a la obra pública y servicios de agua y energía;
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos;
- Actividad Minera;
- Actividad Registral sólo en casos de urgencia, con sistema de turnos y guardias mínimas;
- Oficinas de la «Agencia de Recaudación Catamarca» (ARCA) y demás entes recaudatorios públicos, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
- Inscripción, identificación y documentación de personas;
- Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
- Reparto a domicilio (delivery) de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
- Servicios de lavandería;
- Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
- Atención de profesionales de la salud con turno previo, de carácter urgente o en el supuesto de seguimiento de enfermedades crónicas, hasta las 20:00 hs;
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con turno previo hasta las 20:00 hs;
- Establecimientos de cobro de servicios o impuestos;
- Autoridades superiores de los distintos Poderes del Estado Provincial y Municipal que adhieran a la presente; y autoridades de entes autárquicos y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo. Trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, convocados para garantizar actividades necesarias requeridas por las respectivas autoridades;
- Personal de las Universidades Públicas y Privadas que garanticen actividades necesarias, en condiciones y horarios establecidos, relacionadas a las funciones sustantivas de la Institución Universidad previstas en la Ley de la Educación Superior Nº 24.521;
- Gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leña hasta las 20:00 hs;
- Playas de estacionamiento hasta las 20:00 hs;
- Comercio en general hasta las 18:00 hs;
- Farmacias y estaciones de Servicio (solo expendio de combustible) sin restricción;
- Supermercados hasta las 20:00 hs;
- Comercios de cercanía hasta las 22:00 hs;
- Gastronomía por delivery hasta las 24:00 hs; 38. Actividad física recreativa/saludable individual o hasta 3 personas al aire libre hasta las 20:00 hs.
- Hotelería por razones de salud y para actividades esenciales;
- Transporte urbano;
- Circulación interdepartamental: permitida solo para trabajadores esenciales y urgencias.
















