El instrumento legal decreta la prohibición para circular entre municipios en el horario de 00:00 a 08:00 horas, exceptuando de esta restricción puntual a los municipios de San Fernando del Valle de Catamarca, Valle Viejo y Fray Mamerto Esquiú.
En la franja horaria de restricción, sólo podrán circular las personas que estén debidamente habilitadas para trabajar.
Por otro lado, el artículo 7 del decreto de regreso a Etapa Amarilla estipula que las autoridades sanitarias -a los fines de realizar una vigilancia activa- podrán citar a quienes ingresen a la Provincia o cualquier persona que circule por el territorio provincial para que se realicen testeos para la detección de COVID-19, a través de controles operativos en los nodos de testeos itinerantes que se ubicarán en diferentes lugares de ingreso y de veraneo.
En este marco, el anexo de actividades permitidas se amplía para abarcar a campings provinciales y municipales, colonias de vacaciones al aire libre y natatorios para fines recreativos.

















