Prohíben venta y aplicación de herbicidas volátiles

El Ministerio de Producción y Desarrollo, bajo cuya órbita funciona el organismo de aplicación de la Ley Provincial N° 4395, resolvió la semana pasada prohibir en todo el departamento Santa Rosa la venta y aplicación “con diferentes equipos dispersores aéreos o terrestres de los productos herbicidas 2,4 D (fenoxiacético) éster y el 2,4 DB (fenoxibutírico) en sus formulaciones volátiles”. Asimismo, también resolvió “restringir el uso del herbicida 2,4 D sal amina, únicamente a aplicaciones terrestres”.

“Estas medidas fueron instrumentadas a través de la Resolución Ministerial N° 34 del 26 de diciembre pasado y se encuentran en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

La prohibición y restricción de uso de estos herbicidas fue recomendada a través de un informe técnico fechado el 22 de agosto pasado por la Comisión Mixta Fitosanitaria (COMIFI)”, explicó el director provincial de Agricultura Ing. Agrón. Guillermo Rosales.

En consecuencia, para el tratamiento de este tema en particular se invitó a participar a los miembros de la COMIFI, que integran el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Facultad de Ciencias Agrarias de la U.N.Ca., el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA-Sumalao), la Dirección Provincial de Agricultura, la Cámara del Tabaco de Catamarca y representantes del sector productivo tabacalero de la provincia.

Según este informe, citado en los considerandos de la resolución, “es necesaria la prohibición y restricción del uso del herbicida, teniendo en cuenta el daño producido en el cultivo del tabaco y en la producción de hortícolas, aromáticas, cítricos y frutales en general, como así también en monte natural, de acuerdo a los análisis efectuados en laboratorio acreditado”.

Los herbicidas incluidos en la resolución se encuentran clasificados en la Clase II para este tipo de productos, según una escala que establecen tanto la Organización Mundial de la Salud como el SENASA, por lo que se los considera como “moderadamente tóxicos”.

El Ministerio de Producción tiene a su cargo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, bajo cuya órbita funciona la Dirección Provincial de Agricultura que actualmente es el organismo encargado de entender en el tema, según lo ordena la Ley Provincial 4395 y su Decreto Reglamentario G-2659/88.

El objetivo de la ley es el de la “protección de salud humana, animales domésticos y recursos naturales renovables, a través de la correcta utilización agronómica de los productos agroquímicos, evitando la contaminación de los alimentos y el ambiente”.

Antecedentes

Entre los antecedentes del tema, otro decreto que reglamenta la ley prohíbe, desde 1987, el uso de esteres volátiles 2,4 D “cuando la distancia desde el lugar de tratamiento a cultivos sensibles sea inferior a cuatro kilómetros (4 km)”. No obstante, el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal permite su uso y son las autoridades provinciales las que, en uso de sus facultades, pueden tomar las medidas restrictivas en su jurisdicción.

Actualmente, Catamarca es una de las siete provincias argentinas en las que se encuentra prohibido o restringido el uso de formulaciones éster isobutílico de 2,4 D. Asimismo, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos y parcialmente Córdoba prohíben la aplicación aérea para cualquier formulación, mientras que Santiago del Estero hace lo propio sólo para el éster isobutílico.