¿Qué pasa con las personas que no concurran a votar?

La Cámara Nacional Electoral recuerda que aquellas personas que se ausenten y no emitan su voto (exceptuados), tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que corresponde, dentro de los 60 días posteriores a la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Cabe recordar que el no concurrir a las urnas y no justificar dicha ausencia puede traer consecuencias, por ejemplo, no poder ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos por el lapso de 3 años. Además, los infractores deberán abonar una multa económica fijada por la CNE y en caso de no hacerlo, no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Aquellas personas que se encuentren dentro del grupo de «exceptuados», deberán concurrir con su DNI a la comisaría más próxima y tramitar el certificado que luego deberá presentarse, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda, o bien, cargarlo a través de la web https://infractores.padron.gob.ar/.

Exceptuados de ir a votar: 

– Ciudadanos o ciudadanas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar.

– Aquellas personas que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

– Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.

– Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here