Tras el rechazo del Congreso, se restituyeron organismos que Milei pretendía suprimir

El Gobierno nacional dejó sin efecto una serie de decretos y normas que disponían la fusión, eliminación y modificaciones en varios organismos públicos, como Vialidad Nacional, el Banco Nacional de Datos Genéticos, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entre otros.

Semanas atrás, estas medidas habían sido rechazadas por ambas Cámaras del Congreso y hoy, mediante los Decretos 627/2025 y 628/2025 publicados en el Boletín Oficial, las fusiones y cierres quedaron sin efecto.

“Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos“, indicó el decreto 627.

¿Cuáles son los organismos que se pretendía suprimir y/o fusionar?

  • El Instituto Nacional Yrigoyenano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas (Decreto 345/25).
  • El Banco Nacional de Datos Genéticos, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Decreto 351/25).
  • La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) (Decreto 461/25).
  • La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) (Decreto 462/25).

Por otra parte, se restituyeron los objetivos originales de:

  • El Teatro Nacional Cervantes (Decreto 531/2025)
  • La estructura organizativa del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
  • Las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología (Decreto 583/25).

Además, se incluyó el restablecimiento de las misiones del Director Ejecutivo de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte (Decreto 584/25) y las obligaciones de la Secretaría de Hacienda (Decreto 585/25).